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APS-CAYMA comienza a funcionar!!!







Por motivos ajenos a nuestra voluntad, no disponemos aún del

local para poder atenderos periódicamente durante la semana.



Viendo que aún no está claro donde nos ubicaremos, decidimos realizar la primera reunión de nuestra Asociación, el pasado miércoles 20 de Octubre, que contó con varios padres interesados en asociarse y participar con nosotros para poder dar solución a a los problemas que surgen con frecuencia en las separaciones.


En esta primera reunión, se dió a conocer a la directiva y se pusieron en común las distintas situaciones y experiencias vividas por cada uno de los asistentes. Todos tenemos un denominador común en esta Asociación; ayudarnos, colaborar y movilizarnos ante las injusticias que se cometen en los Juzgados de Familia, así como la decisión de informar, asesorar y prestar ayuda a los padres que se vean perdidos ante un proceso de separación.


Quedamos muy agradecidos por el apoyo de los asistentes en la 1ª reunión de la APS-CAYMA y esperamos seguir creciendo de aquí en adelante.


Recibid todos un cordial y atento saludo.



Asociación de Padres Separados de La Carlota y Mancomunidad.




Presidente: Emilio Zorita Moya

Vicepresidente: Alfonso Gálvez Carmona

Vicepresidente 2º: Francisco J. Perales Robles

Secretaria: Susana Vázquez León

Vicesecretaria: Justa Durán Vallejo


Tesorera: Noelia Rumayor Pérez

Vocal: Francisco J. Jiménez Martín





Tfno.: 633 900 201






El divorcio de extranjeros en España


¿Puede presentarse en España una demanda de divorcio cuando alguno o los dos cónyuges posean nacionalidad o residencia en algún país extranjero?


La determinación de la competencia de los Tribunales españoles en materia de nulidad, separación o divorcio cuando alguno o los dos cónyuges posean nacionalidad o residencia en algún país extranjero, se ha ampliado desde la entrada en vigor de diversas normas de Derecho Comunitario, que actúan de forma preferente frente al Derecho Interno Español.

Por ello, los Tribunales españoles son competentes para conocer de muchos más supuestos de los que podían conocer con anterioridad, quedando la legislación interna de estos paises en un plano totalmente residual, de tal forma que sólo cuando no se deduzca la competencia de ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro según la legislación comunitaria, la competencia se determinará, en cada Estado miembro, con arreglo a las leyes de dicho Estado.

El Reglamento actualmente en vigor es el "Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000".

Este Reglamento se aplicará a las siguientes materias:
a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial;
b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental


Tal y como indica este Reglamento, los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:
- la residencia habitual de los cónyuges, o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- la residencia habitual del demandado, o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile";
- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.

Si no se cumpliese ninguno de estos requisitos, y ningún tribunal de un Estado miembro sea competente para conocer de la acción de divorcio o separación judicial, se aplicarán las normas internas. En España, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que “en el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes, en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro”


Ejemplo: Un marroquí que reside desde hace años en España presenta
demanda de divorcio contra su esposa marroquí residente en Marruecos.
El R.2201/2003 es aplicable y los tribunales españoles son competentes
ya que la residencia habitual del demandante se encuentra en España en el momento de presentación de la demanda.

Además, hay que tener en cuenta que, "en caso de urgencia", los tribunales de un Estado miembro pueden declararse competentes para adoptar medidas provisionales o cautelares previstas en el Derecho de dicho Estado miembro relativas a las personas o los bienes presentes en dicho Estado miembro, aun cuando, en virtud del Reglamento 2201/2003, un tribunal de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.

Por último, recordar que estas normas se refieren a la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles, no a la legislación aplicable posteriormente al proceso.

Saber más sobre: Los gastos "extraordinarios"


Muchos son los casos que se llevan al Juzgado, para reclamar un gasto extraordinario sobre un hijo. Entre otros gastos, pueden ser reclamadas las actividades extraescolares o actividades de ocio. Vamos a ver el fragmento de una resolución judicial en la Audiencia de Barcelona al respecto de los gastos extraordinarios.


Sección 18 de la Audiencia de Barcelona
Fecha: 13.11.2008

Los magistrados de la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona han desestimado la pretensión de una mujer que pretendía que su exmarido se hiciera cargo al 50% de los recibos de las actividades extraescolares realizadas por sus dos hijos. El tribunal ha resuelto que los gastos devengados de las clases de inglés o de baile, así como el esplai, a la que asisten los menores deben salir de los 700 euros mensuales que paga el hombre a favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia.
El tribunal define que esta pensión cubre el sustento del menor, el vestido, la asistencia médica y la educación. Es decir, las clases de inglés, por ejemplo, son gastos de formación y, por lo tanto, se consideran ordinarios, al igual que los libros del colegio, el material escolar, el comedor y las colonias. Los gastos extraordinarios, que deben pagar al 50% los progenitores, son, al entender de los magistrados, aquellos que no son previsibles y que no se produzcan con cierta periodicidad.


"El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida, por su propia naturaleza, requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor", relata el auto judicial. Uno de esos gastos extraordinarios, por ejemplo, podría ser la asistencia al dentista. Es decir, supuestos que se produzcan de forma "imprevisible" y resulten "necesarios", relata la resolución de la Audiencia de Barcelona.

Saber más sobre: Uso de la vivienda familiar


En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad,
que continuará siendo de su legítimo titular.

No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)

Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer
de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de
ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso: La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.) no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.

Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales: Si el piso sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria. Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.

Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso: En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.

Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges: En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro. En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.

Los gastos de la vivienda: Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

Colaboradores


Entidades y establecimientos colaboradores con
APS-CAYMA




* Excmo Ayuntamiento de La Carlota, Materiales de Construcción "José Navarro", Restaurante "Las Viñas"











Desde aquí, nuestro más sincero agradecimiento a todos los establecimientos y entidades que nos están prestando su apoyo colaboración, bien sea en aporte económico, material o en servicios


Teléfonos Juzgado de Posadas y
Policía Local (Municipios de la Mancomunidad)




Juzgados de Posadas


Centralita ............................................................... 957 71 97 39
Fax ........................................................................ 957 71 97 51
Instrucción Nº 1 Penal ............................................957 71 97 43
Instrucción Nº 1 Civil ............................................. 957 71 97 42
Instrucción Nº 2 Penal ........................................... 957 71 97 45
Instrucción Nº 2 Civil ............................................. 957 71 97 44




Policía Local (Municipios Mancomunidad Vega del Guadalquivir)


Hornachuelos ...................... 957 64 10 33 / 609 60 21 85
La Carlota ........................... 957 30 05 98 / 629 28 52 29
Guadalcázar ........................ 957 34 20 30 / 619 03 87 82
Palma del Río ........................ 957 71 03 71
Posadas ................................ 957 63 04 40
Fuente Palmera ..................... 957 71 20 63
La Victoria (G. Civil) .............. 957 30 80 11



A G E N D A "APS-CAYMA"


10-Marzo-2.010 "La Asociación queda constituida con un C.I.F asignado":




Hoy 10 de Marzo, la Asociación queda legalmente constituida ante Hacienda disponiendo de nuestro C.I.F:


G-14888093


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9-Marzo-2.010 "Entrevista en Guadalquivir TV":




Hoy 10 de Marzo, se emitirá la entrevista en Guadalquivir TV, a la Junta Directiva de la APS-CAYMA, que será retransmitida en el canal local para toda la Mancomunidad a las 22:30 horas.



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4-Marzo-2.010 "Local / Sede de la APS-CAYMA":



APS-CAYMA ha solicitado al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota la disposición del local situado en: "Paseo Tierno Galván, 28A". En breve dispondremos del local en horario de tarde, quedando a la entera disposición de todos los ciudadanos que lo soliciten .



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28-Febrero-10 Medios de Comunicación:



Distintos medios de comunicación tanto locales como provinciales se hacen eco de la creación de la Asociación APS-CAYMA






Seguiremos mostrando enlaces donde la APS sea noticia




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Ambito




La Asociación APS-CAYMA dará cobertura a todos los municipios de la Mancomunidad de la Vega del Guadalquivir







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