Terminología



TERMINOLOGÍA EN PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO



Ajuar Familiar
Es el conjunto de enseres, de uso ordinario que se encuentran normalmente dentro de lo que ha sido el domicilio familiar.

Capitulaciones Matrimoniales
Escritura pública notarial acordada por ambos cónyuges por la cual se establece, modifica o sustituye el régimen económico por el que se rige su matrimonio.

Cargas Del Matrimonio
Comprenden los gastos que se originen por el mantenimiento de la familia, deudas del matrimonio, la alimentación y educación de los hijos e hijas y los posibles gastos futuros según los usos y las circunstancias de la familia.

Convenio Regulador
Documento firmado por ambas partes y normalmente redactado por un/a abogado/a en el que se recogen los efectos y medidas que las partes libremente acuerdan para regular su separación o divorcio de mutuo acuerdo. Este acuerdo posteriormente tiene que ser aprobado por el/la Juez, quien así lo hará salvo que sea dañoso para los hijos e hijas o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

Su importancia radica en la libertad que tienen las partes para fijar, de común acuerdo, las condiciones que han de regir la ruptura del matrimonio.

En el convenio regulador, que viene a tener la forma de un contrato, se deben recoger los siguientes aspectos fundamentales en función de que el matrimonio tenga o no hijos menores de edad.

Matrimonio con hijos menores de edad:
 ◦A quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos y las hijas.
 ◦Qué progenitor se queda con uso y disfrute de la vivienda, mobiliario y ajuar familiar
 ◦Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
 ◦Cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos y las hijas
 ◦Gastos extraordinarios
 ◦Pensión compensatoria
 ◦La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio

Matrimonio sin hijos: el Convenio Regulador es mucho más sencillo e incluirá
◦Que progenitor se queda con uso y disfrute de la vivienda , mobiliario y ajuar familiar
◦Si se fija el pago de algún tipo de pensión compensatoria
◦La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio

Custodia Compartida.
La custodia compartida se ampara en el derecho de los hijos e hijas a preservar su relación con sus dos progenitores, y en el derecho y deber de los padres y las madres a prestar asistencia a sus hijos e hijas, a velar por ellos/as, tenerlos/as en su compañía, alimentarlos/as y educarlos/as.

La custodia compartida se aplicará estudiando cada caso concreto. Hay dos modalidades básicas de aplicación:

1)Tiempos de convivencia iguales: se trata de dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos (semanas, meses, etc.) que pueden variar en función de las circunstancias y necesidades de los hijos e hijas (edad, proximidad geográfica, situación personal…). Para llevar a cabo esta opción los/las menores pueden alternar su permanencia en dos hogares muy cercanos, para que no cambien de ambiente, o permanecer en el hogar familiar, y ser los padres y madres quienes vayan rotando.

2)Libre relación de los y las menores con el progenitor no custodio: los menores pueden residir exclusivamente con un progenitor y tener con el otro un contacto equivalente a las visitas. Por ejemplo, el ex-cónyuge no custodio podría ir a por los menores al colegio y pasar la tarde con ellos/as, y los/las llevaría después al domicilio del ex-cónyuge custodio, permitiendo así la libre comunicación de los hijos e hijas con ambos progenitores.

Derecho a visitas y Comunicaciones
Tras la separación o el divorcio, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos e hijas gozará del derecho de visitas.

El Código civil establece que la separación y el divorcio no eximen a los padres ni a las madres de su obligación con los hijos e hijas. Además el menor tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos, el padre y la madre, de modo regular. Tampoco podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales con sus abuelos/as y otros parientes allegados.

Si hay acuerdo entre los cónyuges, se acordará en el convenio regulador el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos e hijas con el progenitor que no viva con ellos/as. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el/la Juez adoptará las medidas y la forma en que el cónyuge o la cónyuge no custodio podrá comunicarse con los hijos e hijas y tenerlos/as en su compañía.

Divorcio
El divorcio es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio. A diferencia con la separación, el divorcio produce la anulación definitiva del vínculo matrimonial, pudiéndose contraer nuevamente matrimonio.

La reforma introducida en el 2005 modifica las condiciones para proceder a la ruptura, bastando simplemente el que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no continuar casado, sin que el otro cónyuge o un/a Juez se pueda oponer y sin necesidad de alegar causas. Además las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio sin ser preciso acceder primero a la separación. “No será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, moral o libertad sexual del cónyuge demandante o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Fondo De Garantía De Pensiones.
El Estado garantizará el pago de alimentos, a favor de los hijos e hijas, cuando esté reconocido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial. Será a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos.

Gastos Extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad como por ejemplo clases particulares, ortodoncista, dentista, actividades extraescolares, gastos de óptica y médicos no incluidos en la seguridad social que se abonarán por mitad entre ambos cónyuges.

Guarda y Custodia
Es un concepto que define con quién los hijos e hijas van a convivir cuando se produce un divorcio o una separación. La guarda y custodia de los hijos e hijas menores de edad puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre.

Si no hay acuerdo el Juez tiene que decidir y en este supuesto se tienen en cuenta varios factores: no separar a los hermanos/as, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos/as, la cercanía de otros miembros de la familia como los abuelos/as, la disponibilidad de los padres y las madres para poder atenderles mejor o peor, o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción o enfermedad mental.

Mediación Familiar
Proceso alternativo a la vía judicial en el que los cónyuges con ayuda del equipo mediador negocian los términos de su separación con el objetivo de reconstruir sus vidas por separado de la forma más armónica posible. Todo el proceso consta de una estricta confidencialidad.

Medidas Definitivas
Son las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial y que son efectivas desde el momento en que la sentencia es firme, sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.

Con posterioridad, los ex-cónyuges pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.

Medidas Provisionales
Las medidas provisionales se establecen para regular la situación de la pareja mientras se tramita la separación o divorcio, y hasta su conclusión, en materias que no pueden esperar a la sentencia para ser atendidos.

Regularán a qué progenitor se atribuye la guarda y custodia de los hijos e hijas, el régimen de visitas y comunicaciones, la cantidad a satisfacer como pensión y aclaran temporalmente la situación respecto a las cargas del matrimonio.

Estas medidas se aplicarán con mayor urgencia en los casos de violencia de género y/o intrafamiliar.

Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres y madres sobre las personas y bienes de sus hijos e hijas no emancipados/as. La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos e hijas.

Entre los deberes de los padres y las madres se encuentra la obligación de estar con ellos/as, cuidarlos/as, protegerlos/as, alimentarlos/as, educarlos/as, procurarles una formación integral, representarlos/as legalmente y administrar sus bienes.

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados.

Pensión Compensatoria
Es la pensión que paga un cónyuge a otro para tratar de evitar el desequilibrio económico que se produce a consecuencia de la separación o divorcio.

La pensión compensatoria podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el/la Juez, en la sentencia de separación o divorcio, determinará la cuantía de la pensión en función de los ingresos y bienes de la persona que tiene que satisfacerla. Además se tendrán en cuenta otras circunstancias como:
•Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
•La edad y el estado de salud.
•La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
•La dedicación pasada y futura a la familia.
•La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
•Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
•Cualquier otra circunstancia relevante.

Pensión De Alimentos
Pensión que se concede a favor de los hijos e hijas mientras no tengan recursos económicos. Por eso la mayoría de edad no tiene por qué suponer la pérdida de la misma. Esta pensión comprende los siguientes conceptos: sustento, habitación, vestido, y educación. Además la pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
•De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos
•De las necesidades del beneficiario o de la beneficiaria

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos generará responsabilidades penales y puede dar lugar a un delito de abandono de familia

Procedimiento Judicial Contencioso en Separación y Divorcio
Al no existir acuerdo entre los cónyuges es el/la Juez quien decide sobre las reglas que va a regir la nueva situación de la separación o divorcio. El procedimiento puede resultar largo, complejo y con un importante coste económico y emocional para ambas partes y los hijos e hijas.

Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges y respecto a los hijos e hijas mientras se desarrolla el procedimiento y hasta su conclusión.

Procedimiento Judicial de Mutuo Acuerdo en Separación o Divorcio
Ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a la convivencia matrimonial. Entonces mediante sus abogados plasman los acuerdos por los que se va a regir la nueva situación, en un convenio regulador de separación o divorcio que se presenta ante el/la Juez. Es el abogado quién redacta el Convenio Regulador que incluirá pactos alcanzados respecto a la guarda y custodia de los hijos e hijas, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

Como los cónyuges están de acuerdo en separarse la ley permite que ambos sean asistidos por un solo abogado y representados por un único procurador, (lo que reducirá los costes), aunque lo frecuente es que cada uno de los cónyuges tenga su propio abogado.

Puntos de Encuentro Familiares (PEF)
Un punto de encuentro familiar es un espacio neutral, acogedor y atendido por profesionales donde se va a facilitar el encuentro del y de la menor con el progenitor no custodio y/o la familia extensa con el fin de cumplir el régimen de visitas, garantizando la seguridad y el bienestar de los menores en una situación de:
•Separación, divorcio, o acogimiento familiar (relación con padres y madres biológicos/as en caso de tutela)
•en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas (problemas en el régimen de visitas, conflictividad extrema entre las partes, situaciones de malos tratos o abuso a menores)
•el ejercicio del derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil (ausencia de lugares apropiados) o conflictivo.

Régimen de Gananciales
Es aquel en el que las partes ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio por ambos cónyuges por lo que, al disolverse la sociedad (mediante la separación, el divorcio o liquidación de sociedad de gananciales ante Notario), les son atribuidos por mitad a cada uno.

La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa mediante capitulaciones matrimoniales (Cataluña).

Hay bienes que no pertenecen a la sociedad de gananciales y que tienen carácter privativo, estos bienes son: los que cada parte tenía en propiedad antes de contraer matrimonio y lo recibido por donación o herencia.

Régimen de Participación
Aquí los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro. En este caso, se incluye como bienes compartidos tanto los bienes logrados durante el matrimonio como los logrados después sea cual fuere su origen.

Este régimen se puede establecer antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones matrimoniales.

Régimen de Separación de Bienes
Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo. También le corresponde el uso y disfrute de estos bienes pudiendo disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos, regalarlos… etc.

Esta separación de bienes puede realizarse antes o durante el matrimonio a través de las capitulaciones matrimoniales.

Régimen de Visitas
Tiempo que los hijos e hijas conviven con el progenitor que no posee la custodia. La duración de estas visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se determinan en la sentencia judicial de separación o divorcio.

Lo más aconsejable en interés los hijos e hijas es que los padres y las madres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo.

Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo donde deben quedar detallados los periodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.

Régimen Económico Matrimonial
Conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.

El régimen económico puede ser pactado por ambos cónyuges bien antes del matrimonio (necesario casarse antes de un año) o bien durante (liquidando el régimen anterior) por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo cuando el derecho del lugar en el que se celebran establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y determinadas zonas del País Vasco (Comunicación foral Fuero de Ayala :Amurrio, Llodio, etc..).

Existen cuatro tipos de regímenes económicos a elegir por los cónyuges: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes, régimen de participación y régimen de comunicación foral de bienes.

Sentencia de Separación y Divorcio
Documento judicial que determina la separación o el divorcio legal de los cónyuges. En ella se recoge además, las medidas definitivas por las que los cónyuges regularán a partir de entonces su vida familiar (guarda y custodia de los hijos menores, pensión alimenticia, pensión compensatoria, régimen de visitas…). Estas medidas deben ser cumplidas por los cónyuges.

Separación
Los cónyuges deciden iniciar vidas separadas e independientes legalizando esta situación. Los efectos que legalmente tendrá la nueva situación son, entre otros: el cese de la vida en común y la extinción del régimen económico.

Síndrome de Alienación Parental
Trastorno que se produce cuando el progenitor que tiene la custodia de los hijos e hijas abusa de su posición e influencia sobre los menores con la intención de manipular sus sentimientos con el objetivo de destruir, sabotear y dificultar las relaciones de los menores con el otro progenitor.

Si estos comportamientos manipuladores tienen éxito, los menores pueden llegar a rechazar al otro progenitor sin tener experiencias directas que lo justifiquen.

Ejemplos de comportamientos alienadores / manipuladores son:
•Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de visitas y comunicaciones con sus hijos e hijas
•Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y niñas y en ausencia del mismo.
•Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños y niñas hacia el otro progenitor.
•Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.
•Aterrorizar a los niños y las niñas con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos.
•Presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los menores del otro progenitor.
•Intentar cambiar los apellidos de los menores para que pierdan el del progenitor alienado.
•Cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos e hijas.
•Este tipo de experiencias manipuladoras forman parte de un proceso continuo por lo que sus efectos perniciosos en los hijos e hijas son acumulativos y aparecerán a medio y largo plazo.

Tipos de Procedimientos Judiciales en Separación y Divorcio
Para que los cónyuges puedan separarse o divorciarse judicialmente es necesario que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa.

“No será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, moral o libertad sexual del cónyuge demandante o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Existen dos tipos de procedimientos judiciales de separación o divorcio:
•La separación judicial o el divorcio de mutuo acuerdo
•La separación judicial o el divorcio contencioso

Para poder solicitar la separación o el divorcio judicial es obligatorio ser asistido de abogado y procurador, puesto que la demanda judicial de separación deberá presentarse en el Juzgado con la firma preceptiva de ambos profesionales.

Tutela
La tutela se puede definir como el cuidado que es llevado a cabo por una persona de confianza, el/la tutor/a, sobre la persona y el patrimonio de quien no está capacitado de cuidar de sus asuntos por sí mismo/a. La tutela se constituye judicialmente en los siguientes casos:
•menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres o madres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor)
•menores en situación de desamparo.

La persona que es nombrada tutor o tutora tiene la obligación de educar al menor y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

La elección del tutor/a la realiza un/a Juez entre el cónyuge, padres y madres, personas que hayan sido designadas por los padres y madres en sus testamentos si éstos/as han fallecido, descendientes, ascendientes o hermanos/as, o terceros, nombrando tutor/a a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.

Uso y Disfrute de la Vivienda, Mobiliario y Ajuar Familiar
Generalmente el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos e hijas y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del o de la que se marcha. Cuando alguno de los hijos e hijas queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el/la Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos o hijas, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular. Podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que las circunstancias lo hicieran aconsejable y fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).

Vivienda Familiar
Es la sede física que constituye el hogar o domicilio conyugal.

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