Saber más sobre: Los gastos "extraordinarios"


Muchos son los casos que se llevan al Juzgado, para reclamar un gasto extraordinario sobre un hijo. Entre otros gastos, pueden ser reclamadas las actividades extraescolares o actividades de ocio. Vamos a ver el fragmento de una resolución judicial en la Audiencia de Barcelona al respecto de los gastos extraordinarios.


Sección 18 de la Audiencia de Barcelona
Fecha: 13.11.2008

Los magistrados de la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona han desestimado la pretensión de una mujer que pretendía que su exmarido se hiciera cargo al 50% de los recibos de las actividades extraescolares realizadas por sus dos hijos. El tribunal ha resuelto que los gastos devengados de las clases de inglés o de baile, así como el esplai, a la que asisten los menores deben salir de los 700 euros mensuales que paga el hombre a favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia.
El tribunal define que esta pensión cubre el sustento del menor, el vestido, la asistencia médica y la educación. Es decir, las clases de inglés, por ejemplo, son gastos de formación y, por lo tanto, se consideran ordinarios, al igual que los libros del colegio, el material escolar, el comedor y las colonias. Los gastos extraordinarios, que deben pagar al 50% los progenitores, son, al entender de los magistrados, aquellos que no son previsibles y que no se produzcan con cierta periodicidad.


"El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida, por su propia naturaleza, requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor", relata el auto judicial. Uno de esos gastos extraordinarios, por ejemplo, podría ser la asistencia al dentista. Es decir, supuestos que se produzcan de forma "imprevisible" y resulten "necesarios", relata la resolución de la Audiencia de Barcelona.

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